Procurador contesta a pregunta de CSS sobre posible conflicto entre la ley 51 y su reglamento.

Con fecha de noviembre 19 de 2012, la Procuraduría de la Administración da respuesta a una consulta administrativa formulada por la Caja de Seguro Social en donde indica una aparente violación del artículo 91 de la ley 51 de 2005 por el artículo 48 (numeral 5) del Reglamento de Salarios en Especia (Resolución JD-38,788-2006).

El artículo 48 (numeral 5) considera fuera de la definición de salario a los dividendos pagados siempre que no sean periodicos, mensuales o en retribución por los servicios prestados.

En lo que se puede apreciar de la consulta hecha por la Caja, la cuestión hace referencia a que se está usando el artículo 48 (numeral 5) para determinar el monto de la prima de producción que debe ser considerada como salario. Es decir, intuimos, que la condición de periodicidad, mensualidad y retribución por los servicios prestados está siendo utilizada en la Caja para aplicar la retención a la prima de producción como si se tratara de los dividendos a los que hace relación el numeral 5 del artículo 48 del Reglamento de Salario en Especie.

Las primas de producción, en virtud de la ley 51 de 2005, así como del númeral 9 del artículo 48 del Reglamento de Salario en Especie sólo tienen como condición para ser considerada salarios que excedan el 50% de un mes de salario.

El Procurador se limitó a decir que el artículo 15 del Código Civil indica que las órdenes y demás actos ejecutivos tienen fuerza obligatoria mientras sean contrarios a las leyes. Por esta razón, el Procurador no analiza la pregunta de la Caja y se limita a transcribiur un fallo que dice relación con el principio de legalidad de los actos adiministrativos.

No entendemos qué quizo decir el Procurador. ¿Quizo decir que el funcionario puede dictar cualquier acto y no preocuparse por la legalidad del mismo?

Más allá de este cuestionamiento, nos preguntamos si la Caja de Seguro Social tiene en curso alguna investigación sobre primas de producción pagadas o, si existe algún operativo enfocado a este tema.

El Procurador de la Administración es el consejero jurídico de los servidores públicos y sus opiniones no son vinculantes.

. Vea Respuesta del Procurador..

. Lea Reglamento de Salario en Especie

. Lea Ley 51 de 2005